Aprobada la esperada reforma de la Ley de Mecenazgo
Jueves,21 diciembre 2023Por fin se ha aprobado la necesaria reforma de la Ley de Mecenazgo que modifica y actualiza la que estaba vigente desde hace veintiun años. Esta reforma es un avance y se acerca a la que hay vigente en los paises de nuestro entorno en materia de mecenazgo, y pone en valor la solidaridad privada en aras del tercer sector.
El marco jurídico vigente en España para el mecenazgo hasta el día de hoy es la ley 49/2002, de 23 de diciembre que, a su vez, actualizaba la ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Ahora, el Gobierno la ha aprobado este martes como Real Decreto-Ley y entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Posteriormente, el Parlamento tendrá que convalidarla.
Las actualizaciones y mejoras que implementa la ley son las siguientes:
1. Se estimula el micromecenazgo y se incrementan los porcentajes de deducción: en el caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del 35% vigente). En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el impuesto sobre sociedades también pasan del 35 al 40%. En ambos casos, para premiar el mecenazgo sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos ahora al 40%) si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.
2. Se incluye en el concepto de donación fiscalmente deducible la cesión de uso de todo tipo de muebles e inmuebles dentro del concepto más genérico de donación de derechos.
3. Se amplía el concepto de convenio de colaboración incluyendo de forma expresa las aportaciones en especie incluida la prestación gratuita de servicios. El colaborador podrá además difundir esta colaboración.
4. Se incluye el denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa que permite que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación con un tope máximo de 25.000 €.
5. Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en las siguientes actividades: desarrollo e innovación, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades.
6.Se refuerza el automatismo por aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.
La aprobación de esta reforma de la ley es el resultado del trabajo colectivo del Tercer Sector, que lleva años reclamándola, y su interlocución con el Congreso y con el Ministerio de Hacienda y Función Pública. La Asociación Española de Fundaciones (AEF) lideró la campaña #MecenazgoAquíAhora, una iniciativa respaldada por la Asociación Española de Fundraising (AEFr), Asociaciones y Fundaciones Andaluzas (AFA), la Asociación Valenciana de Fundaciones, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Coordinadora Catalana de Fundacions (CCF), la Fundació Catalunya Cultura – Plataforma para el Mecenazgo, la Plataforma del Tercer Sector, la Red de Asociaciones de Investigadores y Científicos en el Exterior (RAICEX), Spain Nab – Consejo Asesor para la Inversión de Impacto y Fundaciones de Navarra.